Art. 7º Ley 5.189 – Todas las instituciones y dependencias citadas en el Art. 2º deberán publicar cada fin de ejercicio, un resumen total de los ingresos de cada uno de los funcionarios incluyendo, los montos de remuneraciones básicas, adicionales, complementarias, otros gastos de personal y viáticos por cada funcionario o empleado, permanente, contratado o de elección popular.- Facultad de Ciencias Biomédicas.
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